Gracias a la CFCCI, las empresas establecidas en Costa Rica, que no sean sometidas a los impuestos franceses, pueden recuperar los impuestos que han pagado durante sus viajes en Francia.

Recuperación de la TVA de Francia

La Cámara Franco Costarricense de Comercio e Industria (CFCCI) en asociación con la Unión de Cámaras de Comercio e Industria Francesas en el Extranjero (UCCIFE), tienen el agrado de informarles que actualmente su empresa puede recuperar la TVA de sus gastos en Francia.

La TVA (Taxe sur la Valeur Ajoutée) es un impuesto reembolsable de sus gastos durante su estadía en Francia. La TVA es válida para todas aquellas empresas que presenten un perfil industrial o comercial (y no una persona privada) que se encuentran inscritas a un registro de Comercio o equivalente, además no deben estar matriculadas a la TVA en Francia. Si la sociedad ha designado un representante fiscal, la UCCIFE y la CFCCI no podrán asistirlo en la recuperación de la TVA, salvo si anulara el mandato otorgado al representante fiscal.

La TVA es recuperable en gastos tales como:

•Stands, flores, traducciones, teléfono, electricidad, transporte de mercancías o máquinas,…
•Alimentación, bebidas, restaurantes
•80% de la TVA en la gasolina
•Alquiler de bienes muebles
•Prestaciones inmateriales: publicidad…

La TVA no es recuperable en los siguientes casos:

•Hoteles
•Alquiler de vehículos de turismo
•Tiquetes de avión, taxi, tren …
•Regalos


¿Cómo recuperar la TVA de sus gastos?

Para hacer su solicitud de reembolso del TVA, es necesario hacer llegar a la UCCIFE, a través de la CFCCI, los documentos siguientes:

•Todas las facturas originales que presenten un TVA francés recuperable (alguna copia de factura certificada, no será aceptada por la Administración francesa).

•El mandato, según el modelo adjunto. El cual deberá ir en papel membretado de la sociedad, en francés y firmado en dos originales por el representante de la sociedad.

•Si la sociedad está establecida en la Unión Europea, un certificado de sujeción a la sociedad del TVA del país en el cual se encuentra establecida.
El certificado debe ser original, fechado con menos de una año y contener el sello de la administración que la remite más la firma del agente.

•Si la sociedad no está establecida en la Unión Europea, debe presentar un certificado original de registro de la sociedad en el tanto de empresario (la
Administración francesa no aceptará ningún certificado que no cumpla con los requisitos antes mencionados).

La Administración francesa deberá tener en posesión los documentos completos a más tardar el 30 de junio del año que sigue la fecha de emisión de la factura. Por lo que se recomienda iniciar el trámite con la CFCCI con anticipación, ya que será la Cámara Franco Costarricense el medio a través del cual se genere el trámite en la Administración francesa. Por eso, la CFCCI tratará las demandas solo hasta el 31 de marzo del año siguiente a las facturas.

Si desea saber más información sobre esta nueva actividad remunerativa, puede contactar a la CFCCI al 257-1138 o a la dirección, cfcci33@camarafranco-cr.org.